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dilluns, 14 de novembre del 2011

Reconocimiento profesional, ¡ya!

Por Joan Gandía Sanchis,
estudiante de Metodología de la enseñanza de la AF y el Deporte

“El Consell de la Generalitat presentará a Les Corts un proyecto de ley de regulación de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana”. Con esta disposición adicional 2ª de la Ley del Deporte de la CV 2/2011 de 22 de marzo, el Consell Valencià de l´Esport anuncia, sin fecha determinada, una necesidad fundamental para el adecuado desarrollo físico-deportiva de nuestra comunidad; pero hasta entonces, ¿Quién es quién en el ámbito deportivo de la Comunidad Valenciana?, ¿Qué y quién debe hacer qué?, ¿Para qué sirve mi titulación?, ¿Cuáles son mis derechos y obligaciones?

Hasta Julio de 2007, “las diferentes legislaciones que han aparecido en las Comunidades Autónomas, en relación con el deporte, han supuesto un jarro de agua fría por su indeterminación y falta de profesionalidad para solucionar los grandes problemas que tiene hoy el profesional de la actividad física...Ni la ley del deporte estatal ni las leyes de las comunidades autónomas, ni en ninguno de sus reglamentos de desarrollo, se han preocupado por racionalizar este sector” (Campos Povill) (1).

Pues bien, tras el borrador de anteproyecto de ley publicado por el CSD en marzo de 2007 (2), en enero de 2009 entró en vigor en Cataluña la Ley 3/2008 de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Esta ley, pionera en España, ha supuesto un punto de inflexión en la valoración de los profesionales de la actividad física y el deporte cuyo objetivo es “regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconocer expresamente cuáles son estas profesiones, asignarles las competencias asociadas, especificar las titulaciones o las acreditaciones, determinar las titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde” (3). Es decir, se reconoce el trabajo de los profesionales de las actividades físico-deportivas y se categorizan profesionalmente como profesores de educación física, animador/a o monitor/a deportivo profesional, entrenador/a profesional y director deportivo.

La ley, no sólo reconoce derechos, sino también, como no podía ser de otra forma, exige a los profesionales unos principios y unos deberes en su desarrollo profesional tal y como se apunta en su artículo noveno. Asimismo, se establecen infracciones para todo aquel que ejerza las profesiones reguladas en la ley sin la titulación exigida. En cuanto a los profesionales, también supone una infracción el hecho de no estar inscrito en el registro oficial de profesionales del deporte de Cataluña creado para tal efecto, la no colegiación en caso de ser obligatoria, o la no contratación del preceptivo seguro.

Ante esta situación, nos encontramos con la necesidad de reclamar una regulación, ya sea estatal o autonómica, que garantice el ejercicio de los profesionales de la actividad física y del deporte utilizando como antecedentes el borrador del anteproyecto de ley del CSD y la ley catalana que regula estas profesiones. Esta legislación supondría no sólo un reconocimiento del trabajo de los profesionales del deporte, sino también, un primer paso para la mejora de la calidad de los servicios deportivos que se ofrecen a los ciudadanos. La salud o los valores deportivos asociados al deporte, serían algunos de los aspectos que sin duda podrían mejorarse con el desarrollo de esta ley. Eso sí, la ley no tendrá significación si los profesionales no somos capaces de hacerla efectiva demostrando su necesidad, para ello, deberemos desarrollar nuestra la labor como auténticos profesionales.

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MANIFIESTO SOBRE LA NECESARIA REGULACIÓN PROFESIONAL (4):

- QUE ANTE LA NECESIDAD DE SERVIR AL INTERÉS PÚBLICO GENERAL, LAS “PROFESIONES DEL DEPORTE” SE INCORPOREN COMO PROFESIONES COLEGIADAS EN LA FUTURA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES

- QUE EL ACCESO Y EJERCICIO DE LAS PROFESIONES PROPIAS DEL DEPORTE SE REALICE CON LA ADECUADA EXIGENCIA EN LAS COMPETENCIAS DE LOS PROFESIONALES

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(1) COLEF-CAFECV (2007). Anteproyecto de ley sobre la ordenación de determinadas profesiones del deporte.
(2) MEC – CSD (2007). Borrador Anteproyecto de Ley para la ordenación del ejercicio profesional de la actividad física y del deporte.
(3) Artículo 1 - Ley 3/2008 de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte (Cataluña).(4) Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España (2010) Manifiesto sobre la regulación profesional.
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ENLACES:
- Ley Catalana 3/2008 de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
- Manifiesto sobre la regulación profesional.
- Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.